REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinte de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000848.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JULIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.716.290.-

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, MARICETT LIRA, EELIBETH TORRES, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 75.973 Y 124.627, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION 2000, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el N° 23, Tomo A-Nº 42.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio: ARACELIS MARIA ANDARCIA RAMIREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.792.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veinte (20) de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público efectuado el día de hoy y que Acta de Sorteo Público N°115, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora ciudadano JULIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.716.290, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidas en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio ARACELIS MARIA ANDARCIA RAMIREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109, en su condición de Gerente General y Apoderada Judicial de la demandada sociedad mercantil CORPORACION 2000, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el N° 23, Tomo A-Nº 42, tal como consta de Documento constitutivo estatutario donde consta su representación, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase Documento Constitutivo Estatutario consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.-
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Mirna Calzadilla

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Mirna Calzadilla

FP11-L-2009-000848
200709.