REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 20 de Julio de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001006.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ELEAZAR JOSE AZOCAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.522.826.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIRA GUERRINI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.725.848, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.527, domiciliada en el Municipio Autónomo Caroní, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MINERA VOLCAN C.A, domiciliada originalmente en Tucupita, Estado Monagas donde se encuentra inscrita en el Registro Mercantil que se lleva en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 3, folio 48 al 50 y su vuelto de fecha 03 de octubre de 1981 y con debida participación de Sucursal en Ciudad Guayana, Municipio Caroní, Estado Bolívar, quedando inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el expediente 25.66 de fecha 12 de Abril de 1985, Nº 4, tomo A-4, Folios 361 al 363 Vto.; siendo Transformada en fecha 20 de Mayo de 1986 en MINERA VOLCAN, COMPAÑÍA ANONIMA, bajo el Nº 6, tomo A-12, folios del 364 al 376 Vto inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 05 de agosto de 1998, bajo el N° 29, Tomo A-61, folios 194 al 200.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº 8.962.214, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.184.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy veinte (20) de julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos ELEAZAR JOSE AZOCAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.522.826, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELVIRA GUERRINI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.725.848, abogada en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.527, domiciliada en el Municipio Autónomo Caroní, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, parte actora en el presente juicio por una parte y los ciudadanos ciudadana LENIS JOSEFINA JAMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 8.932.300, y JORGE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº 8.962.214, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.184, actuando en su condición de Presidente y Abogado Asistente de la parte demandada MINERA VOLCAN C.A, tal como consta de Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano ELEAZAR JOSE AZOCAR SALAZAR A, identificado supra, por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo el ciudadano ELEAZAR JOSE AZOCAR SALAZAR A, , supra identificado, de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000.00), que incluye el pago de los conceptos discriminados en la Cláusula Quinta del acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque No Endosable de la cuenta corriente Nº 013403481634810060, BANCO BANESCO, Nº 42706906, a su entera y cabal satisfacción.-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; articulo 1.718 del Código Civil; 256 del Código de Procedimiento Civil; así como lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia del efecto cambiario recibido por el accionante, copia de su cedula de identidad, Documento Constitutivo de la demandada y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
JLU
200709
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