REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de Julio de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000613.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: NELSON RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en al ciudad de Upata Municipio Autónomo Piar del Estado Bolivar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.551.635.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS KARLENIA RENGIFO MONRROY y GREBER MENESES DEVERAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232, 93.981 y 111.986, respectivamente según consta de Instrumento Poder que riela a los folios seis al siete.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA ELENA C.A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELIANNY DEL CARMEN CORONADO y BELKYS CORONADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 101.422 y 26.652, respectivamente-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintisiete (27) de julio de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.) día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 119, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora representada por su apoderado judicial, GREBER MENESES DEVERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.986, y la parte demandada: AGROPECUARIA SANTA ELENA C.A, representada en este acto por su apoderada judicial BELIANNY CORONADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.422, según consta de Instrumento poder que consigna en este acto. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada reconoce que le adeuda al trabajador prestaciones sociales derivados de la relación laboral por el tiempo efectivo de servicios alegados en el escrito libelar y como consecuencia de ello visto que fueron demandados los conceptos discriminados en la demanda por al suma de Bs. 2.500.00; 2.- En base a ello, a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.00) ello con el fin de consolidar el proceso de mediación en la presente causa y en tal sentido ofrezco cancelar dicho monto el día 06-08-2009, por ante este mismo tribunal al trabajador mediante Cheque a su favor.- 3.- Señalado lo anterior, el apoderado judicial del accionante acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano NELSON RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en al ciudad de Upata Municipio Autónomo Piar del Estado Bolivar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.551.635, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Agréguese a los autos Poder conferido a la apoderada judicial de la demandada a los fines legales consiguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
MIRNA CALZADILLA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MIRNA CALZADILLA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000613.-
270709.-
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