REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 29 de julio de 2009.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000552.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.340.176 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: KARLA LUGO y YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.333 y 93.797, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.017.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ABELARDO VAHLIS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.974.-

DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA SAN ISIDRO C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 16 del Tomo A Nº 48 de fecha 30 de agosto de 1.988.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: abogado en ejercicio JUAN CARLOS PIÑA MONTES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.644.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintinueve (29) de julio de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo informada la jueza por el Alguacil adscrito al circuito laboral que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio KARLA LUGO, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333., así como de la representación judicial de la empresa demandada Ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.017, abogado en ejercicio: ABELARDO VAHLIS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.974 y del apoderado judicial de la demandada solidaria sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA SAN ISIDRO, C.A, abogado en ejercicio JUAN CARLOS PIÑA MONTES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.644,. Dándose continuidad a la audiencia y cada una de las partes hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, Acto continuo interviene la apoderada judicial del Accionante, ciudadana KARLA LUGO, quien en uso de las atribuciones conferidas en el poder que riela en las actas procesales expone: “… en nombre de mi representado DESISTO del Procedimiento, en lo que respecta a la demandada solidaria sociedad mercantil TRANSPORTE DE CARGA SAN ISIDRO, C.A, dado que tal como se constato en el inicio de la audiencia con la revisión de las probanzas que fueron aportadas no se configuran los supuestos para que prospere en derecho la solidaridad invocada en el escrito libelar, aunque como fue solicitado en el escrito de pruebas no queda relevada de aportar los informes que se le requieran a efectos de demostrar la relación laboral del trabajador. Es por ello que solicito a la ciudadana Jueza proceda a homologar tal desistimiento solo en lo que respecta a la citada empresa. Por su parte, el apoderado judicial de la empresa Demandada como solidaria TRANSPORTE DE CARGA SAN ISIDRO, C.A, aún cuando no ha habido contestación de la demanda, lo que no amerita el consentimiento de ésta conviene en tal desistimiento, asimismo, declara que recibe en este acto las Pruebas promovidas por su representada y en consecuencia de lo anterior queda relevado de asistir a los próximos actos que se efectúen en el presente expediente. Por lo anterior a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el Desistimiento del Procedimiento intentado contra la Empresa TRANSPORTE DE CARGA SAN ISIDRO, C.A, , en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello se da por concluido el proceso solo en lo que respecta a dicha empresa. Señalado lo anterior se prosiguió la audiencia con relación a los conceptos reclamados al Ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, considerándose necesaria la prolongación de la presente audiencia a los fines de que comparezcan a la audiencia tanto demandante como demandado con el objeto de avanzar con el proceso de mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día miércoles treinta (30) de septiembre de 2009, a las 11:00 a m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley.- La audiencia se prolonga siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Mirna Calzadilla
EXP. FP11-L-2008-000552.-
290709