REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 31 de julio de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: FP11-L-2009-000723.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LISANDRO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.12.053.664.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, FRANCELIA PASTRAN, FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y JOSE LUIS IZAGUIRRE GARCIA, Procuradores de Trabajadores, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 107.658, 113.213, 119.873, 118.420, 93.376, 112.910, 113.973 y 124.843, respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Jairo Gutiérrez, Abogado en ejercicio, de este domicilio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta y uno (31) de julio de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar s en la presente causa FP11-L-2009-000723, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el Ciudadano LISANDRO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.12.053.664 parte actora. su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.417 y el representante legal de la PARTE DEMANDADA empresa sociedad mercantil MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINAS, C.A., abogado en ejercicio JAIRO GUTIERREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.482,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de la intervención de las partes y de la revisión de las probanzas aportadas, las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada conviene en la demanda y reconoce que le adeuda al trabajador los conceptos demandados con motivo de la relación laboral por un tiempo efectivo de servicios de 01 año, 06 meses y 21 días: antigüedad (articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 25.139.48, intereses (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 789.91; dif de prestación de antigüedad Bs. 1.113.25, indemnización por despido Bs.2.671.80 e indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.003.85; suma a la cual se le dedujo la cantidad de Bs 4.557.15, lo que arroja un total demandado de Bs. 7.161.14; 2.- En base a ello, exhibo en este acto al trabajador LISANDRO RAFAEL FIGUEROA prueba documental de los adelantos de prestaciones solicitados por el por la cantidad de Bs. 1.617.14, debiendo en consecuencia ser deducida esta suma del monto total reclamado en el escrito libelar.- 3.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por el accionante como anticipos de prestaciones, que adeuda al prenombrado ciudadano la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.544.00) suma esta que ofrezco cancelar como monto global en esta audiencia mediante cheque Nº 27092393, emitido a su favor, de la cuenta corriente Nº 0134-0355-43-3551007145, del Banco Banesco Banco Universal, es todo…”. Acto continuo la parte actora LISANDRO RAFAEL FIGUEROA, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de trabajadores Audris Mariño expone: “… reconozco y acepto de manera expresa que efectivamente recibí el monto de Bs. Bs. 1.617.14 como adelanto de prestaciones, y en consecuencia estoy de acuerdo en que sea descontada la suma de dinero recibida por mi en el devenir de la relación laboral; del mismo modo, expresamente acepto el pago de la suma a cancelar por la demandada, por concepto de prestaciones sociales, recibiendo en consecuencia en este acto, el cheque Nº 27092393,, por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.544.00) emitido a mi favor del Banco Banesco Banco Universal, …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano LISANDRO RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.12.053.664, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Precédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12;30 m.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRNA CALZADILLA
JLU
310709
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