REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, siete de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001593.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: GONZALEZ ILDEMARO, CARRION CUBERO ALEXIS JOSE, SALAZAR RODRIGUEZ HECTOR MARINO, FIGUERA MORENO PUBLIO GABINO, ALIRIO BRITO RAMOS y PEDRO RAFAEL VALERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.287.056, 8.526.381, 10.468.984, 8.936.375, 5.906.512 y 4.222.752, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ANTONIO GOMEZ y RAFAEL GUAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 26.957 y 54.920, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HUMANET EMPRESA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de enero de 2005, bajo el Nº 80, Tomo 7-A Sdo-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.335.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, siete (07) de julio de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.957 ; el Director de la parte demandada, HUMANET EMPRESA DE INGENIERIA Y SERVICIOS, C.A,, ciudadano SCOTT ARIAS FREDDY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.684.236, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.335.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y debatidos los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, en virtud del alegato de la demandada del pago de los conceptos reclamados derivados de la prestación de servicio por parte de los accionantes; interviene el apoderado judicial de los demandantes abogado en ejercicio, ciudadano ANTONIO GOMEZ, supra identificado, quien previa verificación de que efectivamente le fueron cancelados a sus representados todos y cada uno de los conceptos laborales que se encuentran detallados en el escrito libelar tal como consta de las planillas de liquidación de prestaciones sociales que aportadas por la demandada en la audiencia, por lo que de manera responsable y facultado para ello mediante Instrumento Poder que riela en las actas procesales DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrase presente acepta el desistimiento; por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:50 a.m.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DANIELA FARIAS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DANIELA FARIAS







N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001593.-
070709