Conoce este juzgado la presente causa por libelo de demanda presentada por ante este Juzgado por la ciudadana MARIA ELENA BARRETO BERNOTT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 7.514.058, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, demandando al ciudadano LORENZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 810.578, domiciliado en la Calle Principal de la Morita Vieja, casa sin número, al frente del Estadium de Béisbol, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el juicio de CUMPLIMENTO DE CONTRATO, por la venta pura y simple, perfecta e irrevocable, que le hiciera el mismo de un inmueble propiedad de su mandante, que consiste en: Un lote o extensión de terreno propio, con todas las bienhechurias y mejoras existentes en dicho inmueble, constante de veinticinco hectáreas (25 has), ubicado en el sitio denominado “Agua Blanca”, del Sector Boraure en jurisdicción del Municipio La Trinidad, del Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguiente linderos particulares Norte: Con terrenos del ciudadano Lorenzo Fernández, Fundo La Jimenera; Sur: Con terrenos del ciudadano Lorenzo Fernández, posesión del ciudadano Juan Barris o Berris; Este: Con terrenos de Lorenzo Fernández, carretera La Zumuria o Zamuria; y Oeste: Con terrenos de Lorenzo Fernández, Quebrada Taracea; que forma parte de mayor extensión de setecientos cincuenta hectáreas (750 has) que pertenecen a un ciudadano de nombre Leopoldo Alberto Tacoa Ramírez, en su carácter de apoderado del ciudadano Lorenzo Fernández, según poder registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 8, Protocolo Tercero (3ro), Segundo Trimestre (2do), Folios 42 al 46, de fecha 13 de mayo de 2.005. Asimismo alega que cuya venta se realizó según documento protocolizado por ante el hoy Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 16, folios del 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre, de fecha 10 de mayo del año 1999 y posteriormente Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 79, folios del 241 al 246, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 29 de mayo del año 2.005; los cuales acompaña anexo al libelo en copia fotostática marcado con la letra “B” y “C”.
Este Juzgado admitió la presente demanda, por auto de fecha 26 de Junio del año 2008, acordando la citación de la parte demandada dándole un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación, tal como consta a los folios 18 y 19 ambos inclusive del expediente.
En fecha 28 de mayo de 2009, la ciudadana María Elena Barreto Bernott, en su carácter de demandante en el presente juicio, asistida por el abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, mediante diligencia confirió Poder Apud-Acta, amplio y suficiente a los abogados en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ ROJAS, RONALD JOSÉ RAMÍREZ PEÑA Y HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 30.758, 123.482 y 55.012, tal como consta en el folio veintidós (22).
En fecha 05 de junio de 2009, la abogada GLORIA E. GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que cursa en el folio veinticuatro (24) del presente expediente y registrado por ante la Notaria Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 20/05/2009, quedando registrado bajo el N° 56, Tomo 24, se dio por citada en la presente causa, tal como se evidencia desde el folio 23 al 26.
En fecha 05 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación y compulsa librado a la parte demandada sin firmar, en virtud que la apoderada judicial de la misma se dio por citada según diligencia que cursa al folio 23 del presente expediente.
En fecha 01 de julio de 2009, este Juzgado mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa acordando librar boletas de notificación a las partes que una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despachos contados a partir que conste en autos la última notificación que se haga, se reanudará la misma; a los fines de salvaguardar el derecho de las partes en cuanto a la impugnación de la competencia subjetiva del Juez a través de la recusación, empezará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despachos, conforme a lo que establece en artículo 90 eisudem, y una vez vencido los lapsos, continuará la causa en el estado en que se encuentre.
En fecha 02 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de notificaciones libradas a las partes del presente juicio debidamente firmadas.
En fecha 03 de julio de 2009, la abogada Gloria Giménez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia expuso lo siguiente:
Sic“…Con el objeto de dar por terminado el presente proceso y sin causarle molestia a ambas partes procesales hablando, por instrucciones precisas de mi conferente, CONVENGO en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el derecho; por ser cierto que mi representado a través del ciudadano LEOPOLDO ALBERTO TACOA R., titular de la cédula de identidad N° 4.969.602, quien actuando como apoderado de administración y disposición, vendiera el inmueble objeto de cumplimento de obligación o contrato, motivo de este juicio, inmueble plenamente descrito en el libelo de la demanda y probado a través del documento público debidamente Protocolizado por ante el Registro respectivo, que también se acompañara al libelo de demanda, en consecuencia PRIMERO: Reconozco en nombre de mi representado la venta que se le hiciera a la demandante, tal como ella lo expresa, así como también reconozco la documentación aportada a este juicio, por tal razón reconozco como única y exclusiva propietaria del referido inmueble a la demandante MARIA ELENA BARRETO BERNOTT, cédula de identidad N° 7.514.058.- SEGUNDO: Con el objeto de cumplir íntegramente con el contrato y la obligación que este tiene implícita y que es objeto de la demanda, pido respetuosamente al Tribunal, con la aceptación de la parte demandante, que se conceda un lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy, dicho inmueble se encuentra ocupado parcialmente por el ciudadano MAURICIO GIMENEZ a la orden de mi representado. TERCERO: Pido respetuosamente a la parte demandante que por facilitarme el proceso con el convenimiento efectuado, que es la verdadera justicia aceptada por las partes, exonere a mi representado al pago de las costas procesales y honorarios de abogado. Pido al Tribunal que en la debida oportunidad se le imparta la homologación al presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada en los términos expresado…”
En fecha 09 de julio de 2009, el abogado en ejercicio Segundo Ramón Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia expuso lo siguiente:
Sic “…Enterado como estoy del convenimiento efectuado en fecha 03-07-09, por la parte Demandada a través de su Apoderado Judicial, y siguiendo instrucciones precisas de mi representada Acepto dicho convenimiento en su general contenido y en consecuencia exonero a la parte Demandada de las costas procesales . Pido al Tribunal que en la debida oportunidad le imparta su Homologación en los términos expresados, incluyendo la exoneración de las costas que en este acto expreso; concediéndole el lapso de los diez (10) días que pide la Demandante para el cumplimiento voluntario…”
Este Juzgado a los fines de homologar dicho convenimiento, observa que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por su parte el Artículo 363 ejusdem, dispone:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
En efecto, la doctrina patria, ha definido el convenimiento como, “la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora” (Cursivas y negritas de este Tribunal). Enciclopedia jurídica OPUS, Ediciones Libra, año 1.998, Tomo II, pag. 583.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 613, de fecha 30-09-2003, refirió lo siguiente:
“Omisis…
el convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar lo términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho…” (Cursivas de este tribunal)
En el caso que nos ocupa, la parte demandada aceptó en todas y cada una de sus partes, los alegatos de la pretensión incoada en su contra, considerando quien suscribe, que la actitud por ella asumida, se corresponde indudablemente con lo que comprende la institución procesal del convenimiento y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento realizado por la parte demandada y aceptado en los términos expuestos por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio mediante la cual se ventiló la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARIA ELENA BARRETO BERNOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.058, contra el ciudadano LORENZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-810.578. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se declara TERMINADO el procedimiento.
No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maria Beatriz Gómez.
La Secretaria Temporal,
Carmen E. Núñez.
En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Carmen E. Núñez.
MBGB/NC/da.
|