REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Julio de 2009

199° y 150°

En vista que han transcurrido el lapso de tres días de despacho dictado por este tribunal en auto de fecha 13 de julio de 2009, para la subsanación del libelo de demanda intentado por la Abg. LUISANA DE LA TRINIDAD EASTMAN LUGO, con el carácter de Defensora Publica Primera (S) en Materia Agraria, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.796, representando en este acto al ciudadano LORENZO ANTONIO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.685.234, domiciliado en el Sector Oran, Parroquia Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, (sin identificación de cédula), domiciliado en el Sector El Escondido, Parroquia Temerla, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda”, y en la presente causa desde el 13 de julio hasta el 17 de julio del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho en tal virtud este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.



EL JUEZ
SERGIO SINNATO MORENO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA



SSM/AJC/alfex
Exp. N° 00226