REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000100


En fecha catorce (14) de agosto de 2006, los ciudadanos RAMÓN FRIHEDERIKC VELÁSQUEZ MIRANDA, JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR PULIDO, OSNEL ERNESTO AVILES PEDROZA, LUÍS CARLOS LEAL ANDRADE, DAILEN CAROLINA JARAMILLO TOVAR, YESENIA DEL VALLE ZABALA GONZÁLEZ, SHAULIMARI LATORRACA DE PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.222.339, 15.468.179, 17.838.432, 14.260.695, 17.046.371, 14.517.711 y 8.899.431, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Argenis Centeno, Inpreabogado Nº 93.116, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 06-0024, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR) en contra de los recurrentes.

Mediante auto dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.

Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de julio de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y al representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Recreativas Angostura, C.A. (Bingo Bolívar), se designó como correo especial al ciudadano Argenis Centeno.

Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre de 2007, los ciudadanos LUIS CARLOS LEAL, SHAULIMARI LATORRACA y RAMÓN VELÁSQUEZ MIRANDA, parte recurrente en la presente causa, desistieron de la acción y del procedimiento del recurso interpuesto.

Mediante decisión dictada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, este Juzgado Superior declaró homologado el desistimiento de los ciudadanos Luis Carlos Leal, Shaulimari Latorraca y Ramón Velásquez Miranda.

Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, la ciudadana YESENIA DEL VALLE ZABALA GONZÁLEZ, parte recurrente en la presente causa, desistió de la acción y del procedimiento del recurso interpuesto.

Mediante decisión dictada en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, este Juzgado Superior declaró homologado el desistimiento de la ciudadana Yesenia del Valle Zabala González.

Mediante diligencia presentada en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, el ciudadano JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, parte recurrente en la presente causa, desistió del recurso interpuesto.

Mediante decisión dictada en fecha seis (06) de diciembre de 2007, este Juzgado Superior declaró homologado el desistimiento del ciudadano José Ramón Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de 2007, el ciudadano JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, parte recurrente en la presente causa, desistió del recurso interpuesto.

Mediante auto dictado en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, este Juzgado Superior informó al ciudadano José Ramón Bolívar, de la sentencia que homologó su desistimiento en fecha seis (06) de diciembre de 2007.

Mediante diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, el ciudadano OSNEL ERNESTO AVILES PEDROZA, parte recurrente en la presente causa, desistió del recurso interpuesto.

Mediante decisión dictada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, este Juzgado Superior declaró homologado el desistimiento del ciudadano Osnel Ernesto Aviles Pedroza.

Mediante auto dictado en fecha ocho (08) de mayo de 2008, este Juzgado Superior, acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el ocho (08) de mayo de 2008, oportunidad en la que se acordó expedir las copias certificadas solicitadas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de mayo de 2008, hasta el nueve (09) de mayo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DAILEN CAROLINA JARAMILLO TOVAR, contra la Providencia Administrativa Nº 06-0024, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR) en su contra.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS