REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000012

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS COROZAL, C.A. (MULTICORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha veintinueve (29) de marzo de 1984, bajo el Nº 49, Tomo A-número 44, folios 256 al 261, representada judicialmente por la abogada Jester Liliana Quiaragua, Inpreabogado Nº 93.536, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/054-2007, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual se le impuso a la recurrente multa de ciento treinta y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 138.184.704,00), actualmente ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 138.184, 70).

Mediante decisión dictada en fecha veintidós (22) de febrero de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda incoada, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de practicar la notificación del Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó Oficio Nº 08-653, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor); Asimismo, consignó Oficio Nº 08-652, dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmados y sellados por la ciudadana Lenys Rojas, en su carácter de Receptor Informador, adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 08-248, debidamente firmado y sellado, contentivo de la notificación del Inspector del Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

Mediante auto dictado en fecha doce (12) de mayo de 2008, este Juzgado Superior agregó los antecedentes administrativos del acto impugnado en la presente causa.

Por auto dictado en fecha seis (06) de agosto de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, contentivas del emplazamiento del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante auto dictado en fecha trece (13) de marzo de 2009, este Juzgado Superior acordó reimprimir copia del oficio Nº 08-247, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de la solicitud realizada por el Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó Oficio Nº 09-525, dirigido al ciudadano Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Lenys Rojas, en su carácter de Receptor Informador, adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, la cual se encontraba parcialmente cumplida.

Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009, este Juzgado Superior ordenó el desglose del oficio Nº 08-247 y las copias certificadas que lo acompañan, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la oficina de la Fiscalía del Ministerio Público ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó Oficio Nº 08-247, dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Sidellis Marcano, en su carácter de Secretaria, adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.

Por auto dictado en fecha ocho (08) de mayo de 2009, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en la decisión de admisión.

ÚNICO

Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha ocho (08) de mayo de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, es decir, dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir de la última de las notificaciones acordadas, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:


11 de mayo de 2009, lunes.
12 de mayo de 2009, martes.
13 de mayo de 2009, miércoles.
14 de mayo de 2009, jueves.
15 de mayo de 2009, viernes.
18 de mayo de 2009, lunes.
19 de mayo de 2009, martes.
20 de mayo de 2009, miércoles.
21 de mayo de 2009, jueves.
22 de mayo de 2009, viernes.
25 de mayo de 2009, lunes.
26 de mayo de 2009, martes.
27 de mayo de 2009, miércoles.
01 de junio de 2009, lunes.
02 de junio de 2009, martes.
03 de junio de 2009, miércoles.
04 de junio de 2009, jueves.
05 de junio de 2009, viernes.
08 de junio de 2009, lunes.
09 de junio de 2009, martes.
10 de junio de 2009, miércoles.
11 de junio de 2009, jueves.
12 de junio de 2009, viernes.
15 de junio de 2009, lunes.
16 de junio de 2009, martes.
17 de junio de 2009, miércoles.
18 de junio de 2009, jueves.
19 de junio de 2009, viernes.
22 de junio de 2009, lunes.
25 de junio de 2009, jueves.

Total: 30 días de despacho.


Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados (exclusive), precluyó el veinticinco (25) de junio de 2009, no obstante, la parte recurrente no retiró, publicó y consignó el referido cartel en dicho lapso, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS COROZAL, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/054-2007, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual se le impuso a la recurrente multa de ciento treinta y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 138.184.704,00), actualmente ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 138.184, 70).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS