REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000158
ASUNTO: FE11-N-2008-000158
En fecha veintidós (22) de abril de 2008, la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1966, anotado bajo el Nº 26, tomo 49-A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de junio de 1999, anotado bajo el Nº 19, tomo 168-A-Sgdo., representada judicialmente por los abogados Martha de Silva, Oscar Silva, Humberto Gamboa, Dayaly Sánchez, Lorena Lemos, Yenny Kasbar Y Yudith Vásquez, Inpreabogado Nros. 17.622, 54.750, 45.806, 107.470, 92.666, 120.778 y 124.653, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-82, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana KENIA YRENES PINTO VALOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.222.796, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
Mediante decisión de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2008, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la entrega de los oficio Nros. 08-780 y 08-781, a la funcionaria de la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dirigidos al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la entrega del oficio Nº 08-666, dirigido a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Por auto dictado en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada a los fines del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2009, la representación judicial de la parte recurrente expuso: “(d)esisto del presente proceso, toda vez que de mutuo acuerdo la ciudadana Kenia Pinto recibió satisfactoriamente sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y así consta en el escrito de transacción celebrado entre las partes involucradas, por ante la Inspectoría del Trabajo...”.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “(d)esisto del presente proceso, toda vez que de mutuo acuerdo la ciudadana Kenia Pinto recibió satisfactoriamente sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y así consta en el escrito de transacción celebrado entre las partes involucradas, por ante la Inspectoría del Trabajo...”.
Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada MARTHA DE SILVA se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vuelto del folio veinte (20) y su vuelto del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2008-82, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana KENIA YRENES PINTO VALOR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 12.116
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