REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 3 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000780
ASUNTO : FP12-S-2009-000780

AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación de fecha 30-07-2009, para oír el imputado NELSON FERNANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.730.953, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABGA. MARISOL VALOR, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 30-06-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio cinco (05) Acta de Denuncia, de fecha 28/06/2009, presentada por la ciudadana JOSELIN AGNESPINA VARELA BOYSELLE, titular de la cédula de identidad Nº 15.571.136, ante la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, mediante la cual expuso: ”Resulta que el día de hoy aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche llego mi pareja de nombre González Nelson, este me lesiono en la cara y en el brazo con las manos, todo esto fue por celos ya que el dice que yo tengo otra pareja pero eso es falso. Es todo”.
Consta al folio cuatro (04), Acta Policial, de fecha 28/06/2009, suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Nº 12 “ Ramón Eduardo Vizcaíno”, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ.
Consta al folio siete (07), Acta de Investigación Penal, de fecha 29/06/2009, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales de Criminalisticas Subdelegación Ciudad Guayana, mediante la cual se deja constancia de haber recibido un procedimiento proveniente de la comisaría policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaino”, asimismo se deja constancia que el ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ; no presenta registro policial ni solicitud alguna.
Consta al folio nueve (09), Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26/06/2009, suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ, en su condición de médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales de Criminalisticas Subdelegación Ciudad Guayana, mediante la cual se deja constancia de haber examinado a la ciudadana JOSELIN VALERA BOYSELLE la cual no presenta Lesión externa.
En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana JOSELIN AGNESPINA VARELA BOYSELLE, aunado a la declaración por imputado en la audiencia de presentación, considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima, aunado a que en el reconocimiento médico legal no existe evidencia de las lesiones que manifiesta la victima tener ni la misma presenta a simple vista ningún tipo de lesión que pueda esta juzgadora visualizar. Es por lo que considera este tribunal que no existe delito que calificar y como quiera que en el presente procedimiento no estamos en presencia de delito, lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano NELSON FERNANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.730.953,de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2009-000780