REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 6 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2008-000026
ASUNTO : FP12-S-2008-000026

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO G.
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JHONNY RONDON.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. AMARILIS GONZALEZ y ALFREDO BRICEÑO.
IMPUTADO: BRANDON ALEJANDRO FORERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.649.428, residenciado en la urbanización Orinoco, Avenida Principal de Castillito, calle Guadualito, casa Nº 16, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: BRANDON ALEJANDRO FORERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.649.428, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscala Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: BRANDON ALEJANDRO FORERO DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 01 de Junio de 2009, la Fiscala Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABGA. MAGDA ROSA SANDOVAL ARTEAGA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado BRANDON ALEJANDRO FORERO DIAZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que le atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 16 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana, el ciudadano FORERO DIAZ BRANDO ALEJANDRO, de manera alterada se dirigió a la ciudadana RAMIREZ DIAZ LOISSE DEYANIRA, quien acudió en defensa de su progenitora ya que se estaba presentando una discusión entre ambos, debido a que el ciudadano FORERO DIAZ BRANDO ALEJANDRO, había estacionado un vehículo frente a la residencia de los mismos obstaculizando el libre tránsito, es así pues, que para el momento que interviene la ciudadana RAMIREZ DIAZ LOISSE DEYANIRA, el ciudadano FORERO DIAZ BRANDO ALEJANDRO, se le encima cuerpo a cuerpo logrando golpearla en el antebrazo izquierdo ocasionándole hematomas por el mismo, es por lo que los funcionarios adscritos a la Comisaría del estado procedieron a la aprehensión del mismo” .
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración del funcionario Detective. ROGER PAZ, adscrito al Area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, a los fines de que ratifique el Acta de Investigación suscrito por el mismo en fecha16-12-2009.
2.- Declaración de los funcionarios Cabo 2do. (PEB) YEPEZ FRANK y el agente (PEB) SOTO HENRY, adscritos a la Comisaría Policial de Cachamay de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de que depongan sobre el Acta de Investigación Nº 0.197, suscrito por los mismo en fecha16-12-2009.
3.- Declaración del Dr. RAMON TRASMONTE PEÑA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, dicho testimonio es útil, necesario y pertinente en virtud que el mismo practicó el EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-145-2472 de fecha 16-12-2008 a la ciudadana LOISSE RAMIREZ DIAZ.
4.- Declaración de la ciudadana LOISSE DEYANIRA RAMIREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad nº 11.729.670, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente ya que la misma es la victima en la presente causa.
Asimismo se incorpora por medio de su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2do. Del Código Orgánico procesal Penal:
5.- Derechos del Imputado, FORERO DIAZ BRANDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad nº 15.542.659, leídos a través del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.


6.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-145-2472, de fecha 16-12-2008 suscrito por el Dr. RAMON TRASMONTE PEÑA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, dicho testimonio es útil, necesario y pertinente en virtud que en el mismo se determinan el tipo de lesiones ocasionadas a la victima.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por los Defensores Privados, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano BRANDON ALEJANDRO FORERO DIAZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido, solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: BRANDON ALEJANDRO FORERO DIAZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e informar al tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Prestar servicio comunitario consistente en distribuir en la comunidad sesenta (60) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer en el lapso de treinta (30) días y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico. ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
Se mantiene la Medida de Coerción personal extendiéndose el régimen de presentaciones cada sesenta días (60) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se mantienen vigentes las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: BRANDON ALEJANDRO FORERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.649.428, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.649.428, residenciado en la urbanización Orinoco, Avenida Principal de Castillito, calle Guadualito, casa Nº 16, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO G.
FP12-S-2009-000026