REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 03 de julio de 2009.
ASUNTO: UP11-R-2009-000064
DEMANDANTE: Ciudadana: YENNIFER DE LA PAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.920. Actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra representado judicialmente por la Abg. YASNELA MARTINEZ, defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadana: LUISA IRENE FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 14.998.652.
MOTIVO: Recurso de Apelación (Colocación Familiar.)
Se recibió el presente asunto en este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 15 de junio de dos mil nueve (2009), en razón de la Apelación interpuesta por la Defensora Pública Primera Abg, Yasnela Martínez, actuando como representante judicial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual recurre por no estar conforme con la decisión de la Jueza BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, quien tiene a su cargo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuyo fallo declara terminado el procedimiento de colocación familiar.
Para decidir esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:
En fecha 22 de junio de 2009, este Tribunal Superior fija mediante auto expreso, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente asunto, donde se indica que al día inmediato siguiente de dicho auto comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito fundado sobre la apelación, de conformidad con lo previsto en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su vez se indica expresamente que de no cumplir con la prevención realizada en el lapso estipulado el recurso se le considerara perecido.
En consecuencia se evidencia que la oportunidad para la formalización del recurso correspondía hasta el día dos (02) de julio del año en curso, observándose de las actas que el lapso se encuentra vencido y la parte recurrente no presento el escrito fundado de formalización, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.
En consecuencia dando cumplimiento a la norma transcrita, debe este Tribunal Superior declarar perecido el recurso de apelación, por cuanto la parte recurrente Abg, Yasnela Martínez, actuando como representante judicial del adolescente ENRIQUE JOSE FUENTES, no cumplió con la formalización del recurso interpuesto. Así se decide.
Decisión
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg, Yasnela Martínez, actuando como representante judicial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por la Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20, minutos de la tarde, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez.
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