REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de julio de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2007-000027

PARTE ACTORA: LICYS CRYSTINA DURAN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.338, domiciliada en el sector II, calle 04 de la Urbanización Pueblo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.594.652, domiciliado al final de la calle 8, Urbanización Banco Obrero de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: AGUA SANTA SOSA ORTIZ, Inpreabogado N° 0566

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 25 de enero de 2007, fue recibida por el extinto tribunal de protección, demanda de Divorcio fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario, Interpuesta por la ciudadana LICYS CRYSTINA DURAN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.338, domiciliada en el sector II, calle 04 de la Urbanización Pueblo Nuevo del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistido de la abogada AGUA SANTA SOSA ORTIZ, Inpreabogado N° 0566, contra su cónyuge el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.594.652, domiciliado al final de la calle 8, Urbanización Banco Obrero de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quienes contrajeron matrimonio el día 01 de diciembre de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, manifestando la demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 13 entre Avenidas 4 y 5, Municipio Bruzual, Chivacoa, estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon dos hijos de nombres CHRISTIAN EDUARDO y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 23 y 12 años de edad respectivamente, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia al demandado y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, las cuales fueron consignadas a las actas la primera sin firmar y la segunda debidamente firmada. Se solicitó la citación por cartel del demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 15-05-2007, y publicado el cartel en fecha 12-07-2007, se solicitó el nombramiento de defensor ad litem, el cual fue acordado y en fecha 06 de febrero de 2008, aceptó el cargo el abogado Omar Calderón, se le libró orden de comparecencia al Defensor Ad litem, la cual firmó en fecha 21-02-2008. En fechas 07 de abril de 2008 y 26 de mayo de 2008, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio. Se dejó constancia en fecha 04-06-2008. Al folio 46 del expediente corre inserta la opinión de la adolescente de autos. Por redistribución de las causa por el Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este Estado, le correspondió a este tribunal el conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de abril quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 17 de abril de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas de las partes, por la secretaria de este Tribunal, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 21 de julio de 2009, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, ni asistió la representación Fiscal del Ministerio Público, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

ASUNTO: UH05-V-2007-000027