REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000341

PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Vía Panamericana, sector Los Potreros, frente a la iglesia Rayo de Luz, casa S/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 9.440.243.

PARTE DEMANDADA: ROSA AMELIA RUIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Cedro, Las Piedritas, vereda frente de piedra, casa S/N al final de la canal, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.053.


NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 9 años de edad.


MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA. (Sentencia)





En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en la cual manifiesta que comparecieron ante su despacho los ciudadanos EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA y ROSA AMELIA RUIZ SILVA, antes identificados, quienes manifestaron presentar conflicto en cual de ellos ejercerá la Custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 9 años de edad, en virtud de que el ciudadano EFRAIN JOSE RUIZ , expresó que la madre de su hijo lo abandonó y que lo maltrata, explicando que el día jueves 10 de abril de 2008, el Consejo de Protección del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, se lo entregó porque se encontraba sólo en la calle, porque su madre lo había corrido de la casa. La madre del niño manifestó que lo alegado por el niño es mentira, que ella no lo maltrata, que en el año 2007, estuvo con el padre, pero porque ella no podía tenerlo, pero que posteriormente el padre se lo entregó de nuevo, por que él no podía cuidarlo. Se admitió la presente demanda el día 30 de mayo de 2008. Se ordenó la citación de la demandada, ciudadana ROSA AMELIA RUIZ y oír la opinión del niño. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
Solicitado el abocamiento por el Ministerio Público de este estado. En fecha 05 de mayo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 13 de mayo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento como Otorgamiento de Custodia y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas las partes, en fecha veinte (20) de julio de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintisiete (27) de julio de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Vía Panamericana, sector Los Potreros, frente a la iglesia Rayo de Luz, casa S/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 9.440.243 y de la parte demandada ciudadana ROSA AMELIA RUIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Cedro, Las Piedritas, vereda frente de piedra, casa S/N al final de la canal, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.053, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Reina Villegas