REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000507

SOLICITANTE: ROSA ELENA PINTO MOLINARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.905.176 y domiciliada en la ciudad de Chivacoa, en la Avenida 8 entre 19 y 20, casa sin número, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE


En fecha 11 de noviembre de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de VENTA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana ROSA ELENA PINTO MOLINARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.905.176 y domiciliada en la ciudad de Chivacoa, en la Avenida 8 entre 19 y 20, casa sin número, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad asistida por el abogado en ejercicio LUCAS H. CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.581, en la cual manifiesta que su hijo es heredero junto a otros tres hermanos de un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle 04 (hoy calle 2A) DE LA urbanización Chucho Briceño (3era etapa), parcela N°514, Municipio Cabudare del Distrito Palavecino, del estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (348,29 MTS2) alinderada de la siguiente manera NORTE: CON VEINTIDOS METROS CON DOS CENTIMETROS (22,02 MTS) con la Parcela Quinientos tres (503) ; SUR: VEINTITRES METROS CON DOS CENTIMETROS (22,02 MTS) CON LA Parcela Quinientos Quince (515); ESTE: En QUINCE METROS CON TRECE CENTIMETROS (15,13 MTS) Con la Parcela (502); y OESTE: EN QUINCE METROS CON TRECE CENTIMETROS (15,13 MTS) Con la calle 04 que es su frente. Correspondiéndole a su hijo el 16,05% del valor del inmueble tal como se desprende de la planilla de Sucesiones de fecha 14 de abril de 1999.
Manifiesta igualmente la solicitante que en interés superior de su hijo, es necesario la venta del inmueble antes descrito, en este sentido los demás herederos ofrecen cancelarle a su hijo el 16,05 % del valor del inmueble y así realizarle el traspaso definitivo, por tal motivo solicita la autorización para realizar la presente venta.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, a los fines de que emita su opinión y oír la opinión del adolescente de autos. En fecha 18-11-2008, fue notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. Por redistribución de las causas por el Sistema Juris 2000, le correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Solicitado el abocamiento, por auto de fecha 17 de marzo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2009, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez conste en autos la opinión de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la opinión del adolescente de autos y se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes. Se libró boleta a la supraindicada Representación Fiscal.
Al folio 46 del expediente, cursa opinión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
Del folio 53 al 70 del expediente corre inserto avaluó actualizado practicado al inmueble objeto de venta.
Al folio 71 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio público de este Estado, en fecha 08-05-2009.
Al folio 76 del expediente corre inserta opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado sobre el presente asunto.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que el adolescente de autos es propietario de un inmueble sobre el cual posee el 16,5%, conjuntamente con tres hermanos, los cuales no desean seguir en comunidad, es por esto y en base al interés superior del adolescente JORGE LUIS JURGENSEN PINTO, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana ROSA ELENA PINTO MOLINARO, plenamente identificada, para que realice los trámites necesarios y proceda a la venta del inmueble donde su hijo antes mencionado tiene derecho de propiedad equivalente al DIECISEIS, coma CINCO por ciento (16,5%), del bien inmueble correspondiente a un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la ubicada en la calle 04 (hoy calle 2A) de la urbanización Chucho Briceño (3era etapa), parcela N°514, Municipio Cabudare del Distrito Palavecino, del estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (348,29 MTS2) alinderada de la siguiente manera NORTE: con veintidós metros con dos centímetros (22,02 MTS) con la Parcela Quinientos tres (503) ; SUR: veintitrés metros con dos centímetros (22,02 MTS) Con la Parcela Quinientos Quince (515); ESTE: En quince metros con trece centímetros (15,13 MTS) Con la Parcela (502); y OESTE: en quince metros con trece centímetros (15,13 MTS) Con la calle 04 que es su frente.
Se hace del conocimiento a la solicitante, que el dinero obtenido producto de la venta a favor del referido adolescente, montante a la cantidad de dieciséis coma cinco por ciento 16,5 %, del valor de la venta debe ser consignado en este tribunal en cheque de gerencia, a fin de aperturarle una cuenta bancaria, en una entidad de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 29 días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,
Abg. Reina Villegas