REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000667
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.898, domiciliado en Barquisimeto del estado Lara, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.079.

ADOLESCENTE: STHEFANY CAROLINA ARBELAEZ LIMA.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD. HOC.

En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.898, domiciliado en Barquisimeto del estado Lara, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.079, en su condición de padre de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 26.040.776, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a su hermana, ciudadana NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.093, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 13 de agosto de 2008, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oír a la adolescente de autos, y a la ciudadana NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, a fin de que manifestara su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.
Al folio 23 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada a los autos en fecha 16 de septiembre de 2008.
Al folio 24 del expediente, riela declaración de la ciudadana NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.093, domiciliada en la Urb. Santa Elena avenida Berna entre calles 6 y 7 casa N° 11 Barquisimeto del estado Lara, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 14 de julio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, en virtud de su designación en el Cargo de Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En esa misma fecha, se acordó simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de CURADOR AD-HOC, se prescindió de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento de la parte solicitante que dictaría sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes al de la fecha mencionada ut supra.
En razón de lo anterior, y por considerar que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar como CURADOR AD HOC de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 26.040.776, a la ciudadana NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, titular de la cédula de identidad N° 7.321.093. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria

Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria


ASUNTO: UH05-S-2008-000667 Abg. Noren Vanesa Carvajal