REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000348
PARTE ACTORA: SONIA MARGARITA YUSTIZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.321.352.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO AULAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.701.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha doce (12) de noviembre de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana SONIA MARGARITA YUSTIZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.321.352, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO AULAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.701, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 18 de noviembre de 2008. Se ordenó la citación de la demandada. En fecha 20 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha nueve (09) de julio de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintiuno (21) de julio de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano SONIA MARGARITA YUSTIZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.321.352 y la no comparecencia del ciudadano RAMON ANTONIO AULAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.517.701.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes julio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanesa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2008-000348
|