REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000402

Solicitantes: Fundación Regional El Niño Simón del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOSE SALCEDO MENDOZA y DORIS COLINA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.816 y 12.285.30 respectivamente, residenciados el primero en Sector Pantanal, casa sin numero municipio San Felipe y la segunda en Av. Ínter comunal callejón las Camazas casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niños: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE SALCEDO MENDOZA y DORIS COLINA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.816 y 12.285.30 respectivamente, residenciados el primero en Sector Pantanal, casa sin numero municipio San Felipe y la segunda en Av. Ínter comunal callejón las Camazas casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA. contenido en acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que se aperturará a nombre del niño, o so defecto se lo entregara a la madre y esta emitirá recibo.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, exámenes de laboratorio que necesite su hijo, sus medicinas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.
CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días sábados de 8 AM, buscándolo en casa de la madre y lo entregara el domingo a las 4 PM. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madre, el niño deberá disfrutarlo con el progenitor que corresponda. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 01 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:47 AM

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde