REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000403
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JAVIER JOSE LEON GONZALEZ y MILEXY MARISOL ANDERSON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.260.486 y 16.658.615 respectivamente, domiciliados el primero en el sector 2 calle 19 de abril con José Antonio Páez casa S/N de rejas blancas y paredes azules Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector 2 calle 19 de abril con José Antonio Páez casa S/N Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JAVIER JOSE LEON GONZALEZ y MILEXY MARISOL ANDERSON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.260.486 y 16.658.615 respectivamente, domiciliados el primero en el sector 2 calle 19 de abril con José Antonio Páez casa S/N de rejas blancas y paredes azules Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en el sector 2 calle 19 de abril con José Antonio Páez casa S/N Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., contenido en acta de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JAVIER JOSE LEON GONZALEZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, entregados directamente a la madre. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y consultas médicas, y la madre le entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana del mes de diciembre de cada año. Además de los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, el 01 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000403
|