REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000406
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GUEVARA REYES y ALEXANDRA DE JESUS CAMACHO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.678 y 17.699.370 respectivamente, domiciliados el primero en Nuevo Marín calle 7 vereda 3 casa Nº 7 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Montes de Oro sector 1 calle 5 casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GUEVARA REYES y ALEXANDRA DE JESUS CAMACHO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.482.678 y 17.699.370 respectivamente, domiciliados el primero en Nuevo Marín calle 7 vereda 3 casa Nº 7 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Montes de Oro sector 1 calle 5 casa S/N Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., contenido en acta de fecha dos (2) de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá ver a su hijo a la Escuela Básica Teotiste de Gallegos ubicado en El Charito los días que esté libre de su trabajo el cual está ubicado en la ciudad de Valencia y trabaja por turnos teniendo dos (2) días libres a la semana, comenzando el día 3 de junio de 2009, de manera que buscará al niño a las 12:00 m al mencionado colegio, se lo llevará con él a su casa y al día siguiente lo llevará al colegio y lo buscará, y a las 4:00 p.m. lo retornará al hogar materno, y así sucesivamente cuando esté libre buscará al niño al colegio, avisándole previamente a la madre y lo retornará al día siguiente al hogar materno, después de llevar y buscar al niño al Colegio. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, el 01 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000406