REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000407
Solicitantes: JOEL MANUEL MARIN OROPEZA y SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.471.173 y 16.482.590 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Antonio transversal 5 casa Nº 17-2A municipio san Felipe del estado Yaracuy.
Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita Al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOEL MANUEL MARIN OROPEZA y SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.471.173 y 16.482.590 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Antonio transversal 5 casa Nº 17-2A municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha tres (3) de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOEL MANUEL MARIN OROPEZA, deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre de su hijo, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Para el mes de diciembre, deberá cubrir la mitad de los gastos para el día 15 de diciembre de 2009. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Los montos supraindicados deberán ser aumentados de forma automática. El acuerdo tendrá vigencia a partir del día 15 de junio de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000407
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