REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000410

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CARLOS JOSE ZERPA y NADIA VERUSKA MEDINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.973.709 y 13.096.789 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal La Cruz sector sabaneta casa S/N Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en la calle La Cruz casa Nº 48 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy.

Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CARLOS JOSE ZERPA y NADIA VERUSKA MEDINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.973.709 y 13.096.789 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal La Cruz sector sabaneta casa S/N Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, y la segunda en la calle La Cruz casa Nº 48 Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., contenido en acta de fecha primero (1ero) de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hijo al hogar materno todos los días de lunes a viernes a las 6:00 p.m. y a retornarlo al hogar materno a las 8:30 p.m., tiempo durante el cual cuidará del niño y no lo llevará a lugares de peligro para él, ni donde ingieran licor. El día del padre lo pasará con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. El carnaval del año 2010 lo compartirá con la madre y la semana santa compartirá con el padre los tres (3) primeros días de la semana y en los años sucesivos se alternará, la semana santa con la madre y los tres (3) primeros días de carnaval con el padre. En época decembrina en el año 2009 el niño compartirá con el padre el día 24 y con la madre el día 31, en los años sucesivos se alternará de manera que pase el 31 con el padre y el 24 con la madre. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (01) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000410