REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000433
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: OLWEY ALEXANDER GONZALEZ PARADAS y LISMELBA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.936.118 y 14.176.189, respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Terepaima, vereda 04, casa N° 17, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Terepaima, vereda 5, casa N° 05, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, Asistidos por la Defensora Pública Tercera, a cargo de la Abg. Wuileidy Salas Escalona
Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: OLWEY ALEXANDER GONZALEZ PARADAS y LISMELBA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.936.118 y 14.176.189, respectivamente, en su carácter de padres del niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, por ante la Defensa Pública Tercera, a cargo de la Abg. Wuileidy Salas Escalona, contenido en acta de fecha dos (02) de mayo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, quedando establecido en los siguientes términos:
El padre podrá compartir con su hijo cualquier día de lunes a viernes, en horas de la tarde, devolviéndolo a su casa antes de las 7:00 de la noche, asimismo los días sábados hasta el día domingo, un fin de semana si y el otro no, o sea cada 15 días. Los días 24 y 31 del mes de diciembre el niño puede compartir cualquier día de éstos, desde la mañana hasta las 6:00 de la tarde con el padre. En el mes de agosto pasará con el padre 15 días de las vacaciones escolares. Dicho régimen comenzará a cumplirse a partir del día 13 de junio de 2009. Asimismo se deja expresa constancia que dicho acuerdo se cumplirá previa comunicación entre el padre, el niño y la madre a través de la mensajería de texto de sus teléfonos móviles. El padre cuando pernocte con el niño debe hacerlo sin la presencia de terceras personas que puedan causarle trauma al niño. Los 15 días que estarán ambos padres compartiendo con el niño, el otro progenitor puede tener contacto con él, verlo y compartir con el niño. El día de la madre el niño lo pasará con la madre y el día del padre con éste, quien deberá devolverlo a su casa antes de las 7:00 de la noche. El padre cuando pernocte con el niño deberá devolverlo el día domingo en horas de la mañana. Ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por no ser contrario al Interés Superior del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000433
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