REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000434
Solicitantes: Ciudadanos: JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRACIELA ESPERANZA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.081.720 y 12.325.751, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Mendoza, avenida 12, casa Nº G-84, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización La Villa, casa N° 172, calle 3, con avenida 14, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente. Asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Abg. Mirna Torres.
Niños: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRACIELA ESPERANZA VERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.081.720 y 12.325.751, respectivamente, en su carácter de padres de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Abg. Mirna Torres, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha dos (02) de junio de 2009, considerando que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, se ofrece en este acto a pasarle a sus hijos, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) SEMANAL, es decir, MIL BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 1000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperture a nombre de los niños. En cuanto a los gastos médicos, exámenes de laboratorio y medicinas que necesiten los niños, ambos padres se comprometen a aportar el 50%, cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos para sus hijos. En relación con los uniformes escolares y útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además de los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar. En tal sentido las partes solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo suscrito por ellos.
En consecuencia, por cuanto las partes, JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ y GRACIELA ESPERANZA VERA, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000434
|