REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero (01) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000436

Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos: GREGORIO RAMON PEREIRA LOPEZ y YEXIBE ADRIANA PINEDA FALCON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.484.115 y 19.063.493, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Arevalo, sector El Charito, 68-91, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y la segunda en la calle 32, entre 2da. Y 3era. Avenida, casa Nro.2-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente.

Niña: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GREGORIO RAMON PEREIRA LOPEZ y YEXIBE ADRIANA PINEDA FALCON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.484.115 y 19.063.493, respectivamente, en su carácter de padres de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., representados judicialmente por la: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha diez (10) de junio de 2009, considerando que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano GREGORIO RAMON PEREIRA LOPEZ, se compromete a pasarle a su hija, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUAL, los cuales serán entregados directamente a la madre todos los días 23 de cada mes, comenzando el 23 de junio del año en curso. El padre se compromete a cubrir el 50% de las Medicinas y Consultas Médicas y la madre se compromete a entregarle las facturas de y récipes médicos. Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a cancelar la segunda semana del mes de septiembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), y con relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a pasar a su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para cubrir los gastos de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser entregados la segunda semana del mes de Diciembre de cada año, además de los regalos del 24 de diciembre. En consecuencia, por cuanto las partes, GREGORIO RAMON PEREIRA LOPEZ y YEXIBE ADRIANA PINEDA FALCON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.484.115 y 19.063.493, respectivamente, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000436