REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000438
Solicitantes: Ciudadanos: YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ y KARELYS TORRES RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.337.804 y 15.483.951, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Nelson Suárez Montiel, sector Savayo, calle 02, casa Nº 2-87, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en el sector Las Tapias, Urbanización Villa Dorada, calle Principal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente. Asistidos por la Defensora Pública Cuarta, Abg. Adiby Abdel, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
Niña: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ y KARELYS TORRES RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.337.804 y 15.483.951, respectivamente, en su carácter de padres de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., asistidos por la Defensora Pública Cuarta, Abg. Adiby Abdel, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha once (11) de junio de 2009, considerando que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ, se compromete en este acto a pasarle a su hija, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUAL, que serán cancelados de forma quincenal; Es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 150,00), todos los quince y treinta de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de la niña apertura una vez que el Tribunal lo ordene. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados de la niña, el padre se compromete a cubrir el 50%, que por esos conceptos se genere. Para el mes de diciembre ofrece pasarle a su hija la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 800,00), como cuota extra por concepto de aguinaldos. En tal sentido las partes solicitan al tribunal homologue el presente acuerdo suscrito por ellos y pide se ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal.
En consecuencia, por cuanto las partes, YOEL ALEXANDER RODRIGUEZ y KARELYS TORRES RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 14.337.804 y 15.483.951, respectivamente, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000438
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