San Felipe, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000060
ASUNTO: UP11-J-2009-000225

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JUAN MIGUEL POLANCO COLINA y LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI ARZA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas, las niñas Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de las niñas, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de las niñas.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA y OCHO BOLIVARES (Bs. 588,00) mensuales, solo para alimentos, y deberá compartir los demás gastos de manutención, a saber, calzado, ropas, medicinas y útiles escolares, que se requieren para la asistencia de sus hijas.

La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Asunto. Nº UP11-J-2009-000225

ASUNTO : UH06-X-2009-000060