San Felipe, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000061
ASUNTO: UP11-J-2009-000221
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ANDRES EDUARDO AGÜERO GUEVARA y YOHANI MARIAM BARRAEZ, ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, debiendo coadyuvarse mutuamente en dicho ejercicio, teniendo como norte fundamental el bienestar físico, moral y material de su hija, la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre, quien deberá proveerla del cuidado, las atenciones necesarias y correcciones a las que haya lugar, siempre tomando en consideración el interés y beneficio de la niña.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, pudiendo visitar a su hija en cualquier ocasión que lo amerite y le sea posible, así como, la buscará en su hogar y la regresará en horas que no perturben su normal desenvolvimiento y desarrollo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Ambos padres sufragarán en un cincuenta por ciento (50%) lo correspondiente a vestido, calzados, gastos médicos, vivienda, educación, cuidados, recreación, entre otros, así como, gastos de vestidos y cualquier otro concepto en fechas decembrinas, que serán sufragados de forma equitativa por ambos progenitores.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Suhail Hernández
Abg. Pilar Valverde
Asunto. Nº UP11-J-2009-000221
ASUNTO : UH06-X-2009-000061
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