San Felipe, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000064
ASUNTO: UP11-V-2009-000142
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos RICHARD ALONSO ORTIZ SOLORZANO y LISBETH MARGARITA PADILLA CASTILLO, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija, la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de su hija. De igual modo, la madre autorizará las horas de las referidas visitas, adecuándolas a los horarios de trabajo de los progenitores.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales estarán destinados a cubrir gastos médicos, alimenticios y educacionales, y cualquier otra actividad de la niña. En cuanto al mes de diciembre, por concepto de aguinaldos, el progenitor deberá aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00).
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Asunto. Nº UP11-V-2009-000142
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