San Felipe, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000071
ASUNTO: UP11-J-2009-000266
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos HERMES ALFREDO AGUIAR HERNANDEZ y ANA YOLIMAR PINTO SANCHEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, siempre y cuando el ejercicio de este derecho no perturbe las horas de estudio y descanso de los niños.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, así como también, deberá aportar para gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y por concepto de aguinaldos, deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, medicamentos y otros imprevistos de la misma naturaleza, que requieran los niños.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Asunto. Nº UP11-J-2009-000266
ASUNTO : UH06-X-2009-000071
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