San Felipe,10 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000464

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JOSE JAVIER ROJAS y CARMEN BEATRIZ BLANCO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.414.870 y 10.372.978 respectivamente, domiciliados el primero en el sector José Félix Ribas calle la cima casa S/N cerca de un consultorio de los médico cubanos Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en el sector calle nueva calle 24 entre 19 y 17 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE JAVIER ROJAS y CARMEN BEATRIZ BLANCO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.414.870 y 10.372.978 respectivamente, domiciliados el primero en el sector José Félix Ribas calle la cima casa S/N cerca de un consultorio de los médico cubanos Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en el sector calle nueva calle 24 entre 19 y 17 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los adolescentes Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha treinta (30) de junio de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano JOSE JAVIER ROJAS, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y consultas médicas, y la madre le entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) la primera quincena del mes de septiembre, y con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentario deberá depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos, para ser cancelados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos supraindicados serán depositados por el obligado alimentario en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre deberá aperturar la referida cuenta de ahorros, y entregará el número de la misma al obligado alimentario. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000464