San Felipe, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000465
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ DAVID y LORIS JOSEFINA ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.603.582 y 15.099.528 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio San Antonio de Peguaima vereda 6 casa N° 8 cerca del Gimnasio Cubierto, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Teteiba 3era calle vía Campo Elías casa N° 76-48 cerca de MERCAL municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niños: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ DAVID y LORIS JOSEFINA ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.603.582 y 15.099.528 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio San Antonio de Peguaima vereda 6 casa N° 8 cerca del Gimnasio Cubierto, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Teteiba 3era calle vía Campo Elías casa N° 76-48 cerca de MERCAL municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha treinta (30) de junio de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ DAVID, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, depositados de forma semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada semana. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y consultas médicas, y la madre le entregará las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) la primera quincena del mes de septiembre cuando los niños estén estudiando, y con relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentario deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir los gastos de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos, para ser cancelados la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos supraindicados serán depositados por el obligado alimentario en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-H-2009-000465
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