San Felipe, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000466
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JOSE JAVIER ROJAS y CARMEN BEATRIZ BLANCO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.414.870 y 10.372.978 respectivamente, domiciliados el primero en el sector José Félix Ribas calle la cima casa S/N cerca de un consultorio de los médico cubanos Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en el sector calle nueva calle 24 entre 19 y 17 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
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Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOSE JAVIER ROJAS y CARMEN BEATRIZ BLANCO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.414.870 y 10.372.978 respectivamente, domiciliados el primero en el sector José Félix Ribas calle la cima casa S/N cerca de un consultorio de los médico cubanos Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en el sector calle nueva calle 24 entre 19 y 17 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los adolescentes Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha treinta (30) de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a sus hijos al hogar materno cada quince (15) días los fines de semana, buscándolos los días sábados a las 10:00 a.m. y los retornará el día domingo a las 11:00 a.m. de acuerdo a su horario de trabajo, tiempo durante el cual el padre cuidará y protegerá a sus hijos sin llevarlos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas que puedan poner en peligro la seguridad de los mismos. El día del padre lo pasará con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En vacaciones escolares y decembrinas el padre compartirá con sus hijos la mitad del periodo, de acuerdo a los días que tenga en el trabajo llevándoselos con él fuera del estado inclusive. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 09:00 de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000466
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