San Felipe, 10 de julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000301.

PARTE ACTORA: CARMEN ALIDA RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.973.806, domiciliada en la calle 10, entre Avs. 2 y 3 del municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 11 de junio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana: CARMEN ALIDA RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.973.806, domiciliada en la calle 10, entre Avs. 2 y 3 del municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de representante del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quien se encuentra asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 11 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000301.
En fecha 18 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 03 de julio de 2009.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMEN ALIDA RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.973.806, para que proceda a cobrar los beneficios de la póliza de Seguros Global, C.A., que le corresponden a su hijo, el niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA nacido en fecha 14 de marzo de 2002, por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela, por concepto de cobro de beneficio del mismo correspondiente a la póliza de seguros, así como, de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado niño, en virtud del fallecimiento de su abuelo, el ciudadano FREDDY ALBERTO RIVERO GIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.963.741.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales presentados, y en su lugar dejar copias certificadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:30 p.m.-

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


ASUNTO: UP11-J-2009-000301