San Felipe, 10 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000079
PARTE ACTORA: CARMEN LEA DOMIZIO RICARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.154.453.
ABOGADA ASISTENTE: ANILEC SILVA CAMACARO, en su condición de defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de protección del niño, niña y adolescente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO MAESTRACCI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 6, entre 2da y 3era avenida, sector cantarrana, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.763.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DONOFRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.195, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.086.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (revisión)
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN LEA DOMIZIO RICARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.154.453, en su condición de representante de la adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quien se encuentra asistido por la Abogada Anilec Silva Camacaro, en su condición de Defensora Publica Segunda Adscrita a la Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO MAESTRACCI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 6, entre 2da y 3era avenida, sector cantarrana, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.763, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 385 Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 24 de abril de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000079.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria.
Al folio 22, cursa la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 10 de junio de 2009, al folio 24 y 25 cursa acta de celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en donde se deja constancia de la no comparecencia de la parte demanda, a la misma y se da por concluida la misma presumiéndose como ciertos los hachos alegados por la parte demandante hasta prueba en contrario.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 10 de Julio de 2009, oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de sustanciación, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación llegando las partes al presente acuerdo en cuanto, a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre LUIS ARMANDO MAESTRACCI, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), MENSUALES, para su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, mas una cuota extra por concepto de gastos útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), asimismo una cuota extra en diciembre, para compra de ropa y regalos de navidad, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales por acuerdo de las partes serán descontados por la nomina de pago de LA REFINERIA EL PALITO, PDVSA. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas ambos padres se compromete a cubrir el 50% de los gastos cada uno de forma equitativa, asimismo ambos padres se comprometen a cancelar cualquier gasto extra que se presente por eventualidad en 50% cada uno, con presentación de la respectiva factura. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN LEA DOMIZIO RICARDI y LUIS ARMANDO MAESTRACCI , antes identificados, a favor de su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, se fija: PRIMERO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre LUIS ARMANDO MAESTRACCI, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), MENSUALES, para su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, mas una cuota extra por concepto de gastos útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), asimismo una cuota extra en diciembre, para compra de ropa y regalos de navidad, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales por acuerdo de las partes serán descontados por la nomina de pago de LA REFINERIA EL PALITO, PDVSA. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas ambos padres se compromete a cubrir el 50% de los gastos cada uno de forma equitativa, asimismo ambos padres se comprometen a cancelar cualquier gasto extra que se presente por eventualidad en 50% cada uno, con presentación de la respectiva factura. Ambos padres deberá cumplir la obligación de manutención fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Suhail Hernández Alvarado, Abg. Pilar Valverde,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (02:56 p.m.,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-V-2009-000079
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