San Felipe, 13 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000065
PARTE ACTORA: FRANCO YARCE JHON JAIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.634.720.
ABOGADA ASISTENTE: MARISELA HERNNADEZ VEGA, Inpreabogado bajo el Nª 20.581.
PARTE DEMANDADA: D`LUCA MELENDEZ BELKIS BEATRZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.593.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado Nº 23.666.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDDA CONYUGAL (COMUNIDAD CONYUGAL)

En fecha 17 de Abril de 2009, fue recibida por declinatoria de competencia Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, Interpuesta por el ciudadano FRANCO YARCE JHON JAIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.634.720, asistido por la abogada en ejercicio MARISELA HERNNADEZ VEGA, Inpreabogado bajo el Nº 20.581, contra de la ciudadana D`LUCA MELENDEZ BELKIS BEATRZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.389, asistida por el abogado en ejercicio PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado Nº 23.666, manifestando el demandante que no ha sido posible la partición de la sociedad conyugal, en este sentido demanda con efecto demanda la partición de la sociedad conyugal a tenor de lo dispuesto en el articulo 777 y siguientes del código de procedimiento civil. En fecha 21 de Abril de 2009, se dictó auto donde la jueza de este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, como Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, estableciéndose que el presente juicio, se tramitara por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 13 de Julio de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE



ASUNTO: UP11-V-2009-000065