San Felipe, 13 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000081
Parte Actora: IRIDE ZARANGEL ESCUDERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.175, domiciliada en la calle 20 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-14, Municipio Independencia Estado Yaracuy.
Representación fiscal: Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Parte Demandada: RICHARD ALEXANDER GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.238 y domiciliado en la avenida Alberto Ravell con callejón culantrillo, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

En fecha 27 de Julio de 2009, fue recibida demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, Interpuesta por la ciudadana IRIDE ZARANGEL ESCUDERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.052.175, domiciliada en la calle 20 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-14, Municipio Independencia Estado Yaracuy, antes identificado, representada por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio publico, con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.238 y domiciliado en la avenida Alberto Ravell con callejón culantrillo, municipio Independencia del estado Yaracuy, manifestando la demandante, que realizaron un acto conciliatorio ante la fiscalia a los fines de solicitar la Responsabilidad De Crianza, de su hijo Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, en donde la madre solicita la custodia de su hijo, expresando que esta en condición de tener a su hijo a sus cuidados, que el niño estuvo bajo los cuidados de la abuela materna en razón de medida de protección dictada dictada por el consejo de prot5eccion del niño y del adolescente del municipio Cocorote de este estado. En fecha 29 de Abril de 2009, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 13 de Julio de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-V-2009-000081