San Felipe, 13 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000123
PARTE ACTORA: VICENTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el charito calle san miguel, Nº 65-55, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 03.261.901.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, manzana C-7 -2, calle 02, Municipio San Felipe estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.095.

NIÑOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano VICENTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el charito calle san miguel, Nº 65-55, Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 03.261.901, en su condición de representante de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, por ante el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, en contra de la ciudadana CARMEN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, manzana C-7 -2, calle 02, Municipio San Felipe estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.095, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se fije el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 20 de mayo de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000123.

Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria.

Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 13 de Julio de 2009, oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de mediación, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación llegando las partes al presente acuerdo, en el que solicitan se le imparta la respectiva homologación, así como también se prescinda de oír la opinión de los niños de autos, en consecuencia este tribunal vista el acuerdo al que han llegado las partes el cual no vulnera los derechos de los niños, y puesto que sus padres han materializado felizmente el acuerdo entre ellos, a los fines de evitar la victimización de los niños en los procesos judiciales, se acuerda prescindir de la opinión de los niños de autos. Ambas partes acordaron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la madre CARMEN MENDOZA, compartirá con sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, todos los fines de semana desde los días viernes a las 2:00 p.m., hasta los días domingos hasta las 6:00 p.m., retirándolos del hogar paterno, comprometiéndose a devolverlos en la casa del hogar paterno, asimismo la madre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras a este cumpliendo con el régimen. En cuanto a las vacaciones escolares, cada uno de los padres compartirá con sus hijos cada quince días de forma equitativa, el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En cuanto a las fiestas decembrinas, el día 24, 25 y 31 de diciembre, así como 01 de enero, ambos padres están de acuerdo en compartir con sus hijos de forma equitativa sea durante el día y la noche, y en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00Bs.), semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.), mensuales, los cuales serán entregados al padre cuidador entregando un recibo de haber recibido conforme, en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, ambos padres de común acuerdo lo cubrirán en un 50%, equitativamente. En cuanto a los gastos de diciembre ambos padres lo cubrirán en un 50% cada uno. Asimismo la madre se compromete a cubrir los gastos médicos, de consultas medicas y medicamentos en 50%, y en cuanto a cualquier gasto extra que se presente ambos padres lo cubrirán en 50%. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos VICENTE DIAZ y CARMEN MENDOZA, antes identificados, a favor de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, se fija: PRIMERO: al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la madre CARMEN MENDOZA, compartirá con sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, todos los fines de semana desde los días viernes a las 2:00 p.m., hasta los días domingos hasta las 6:00 p.m., retirándolos del hogar paterno, comprometiéndose a devolverlos en la casa del hogar paterno, asimismo la madre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras a este cumpliendo con el régimen. En cuanto a las vacaciones escolares, cada uno de los padres compartirá con sus hijos cada quince días de forma equitativa, el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En cuanto a las fiestas decembrinas, el día 24, 25 y 31 de diciembre, así como 01 de enero, ambos padres están de acuerdo en compartir con sus hijos de forma equitativa sea durante el día y la noche, y SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00Bs.), semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.), mensuales, los cuales serán entregados al padre cuidador entregando un recibo de haber recibido conforme, en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, ambos padres de común acuerdo lo cubrirán en un 50%, equitativamente. En cuanto a los gastos de diciembre ambos padres lo cubrirán en un 50% cada uno. Asimismo la madre se compromete a cubrir los gastos médicos, de consultas medicas y medicamentos en 50%, y en cuanto a cualquier gasto extra que se presente ambos padres lo cubrirán en 50%. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2009.

La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Suhail Hernández Alvarado, Abg. Pilar Valverde,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (01:10 p.m.,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-V-2009-000123