San Felipe, 14 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000250


En fecha 23 de abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (HOMOLOGACION), procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos EDIER HERNAN CALLES DIAZ y KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.075 y 12.937.338 respectivamente, domiciliados el primero en el sector de Piedra Grande casa S/N a una cuadra de la escuela Maria Eva de Liscano municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 8 entre calles 2 y 3 casa S/N a dos cuadras de la oficina del Ministerio de Agricultura y Cría de Zumuco, a favor de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto en fecha 3 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos EDIER HERNAN CALLES DIAZ y KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO ALVAREZ, ampliamente identificados en autos, representantes legales de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contentiva de acuerdo, por la deuda de obligación de manutención en esta causa, en los siguientes términos:
“El ciudadano EDIER CALLES cancelará en el mes de octubre la cantidad total de (Bs. 800,00) OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES, como deuda atrasada de manutención de nuestra hija, Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA. Dicho monto será cancelado mediante la entrega de una tickera completa otorgada al prenombrado ciudadano por sus labores prestadas en la empresa ALFAJOL (Alambres Yaracuy) y la diferencia en dinero en efectivo, dejándose constancia a través del recibo correspondiente a dicha cancelación, siendo una entrega única de pago de deuda, continuando mensualmente con las cancelaciones de manutención ya establecidas. Es todo”.
En virtud de que en la referida diligencia de fecha 3 de julio del año en curso, se evidencia que los ciudadanos EDIER HERNAN CALLES DIAZ y KLENCY ALTAGRACIA CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.075 y 12.937.338 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano EDIER HERNAN CALLES DIAZ cancelará en el mes de octubre la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), como deuda atrasada de manutención de su hija, la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA. Dicho monto será cancelado mediante la entrega de una (1) tickera completa otorgada al prenombrado ciudadano por sus labores prestadas en la empresa ALFAJOL (Alambres Yaracuy) y la diferencia en dinero en efectivo, dejándose constancia a través del recibo correspondiente a dicha cancelación, siendo una entrega única de pago de deuda, continuando mensualmente con las cancelaciones de manutención ya establecidas, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
Abg. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

ASUNTO: UP11-H-2009-000250