San Felipe, 14 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000474
Solicitante: WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JESUS MARIA FRANCO MENDEZ y LENNY YAKELIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.773.050 y 14.143.127 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Limoncito calle 4 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Sabanita Bolivariana 2 calle principal casa N° G-15 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JESUS MARIA FRANCO MENDEZ y LENNY YAKELIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.773.050 y 14.143.127 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Limoncito calle 4 casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Sabanita Bolivariana 2 calle principal casa N° G-15 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha primero (1ero) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El ciudadano JESUS MARIA FRANCO MENDEZ, manifiesta que otorga la custodia de su hijo, el niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, a su madre ciudadana LENNY YAKELIN SANCHEZ, quien deberá velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de su hijo. De igual modo, la madre deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a su hijo. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000474