San Felipe, 14 de julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000035
PARTE ACTORA: IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle n° 01, BARRIO Nuevo, Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.327.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización el centro, calle casa s/n, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 07.366.364
NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (Revisión).
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle n° 01, BARRIO Nuevo, Yumare Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.327, en su condición de representante del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quien se encuentra asistido por la Abogada Anilec Silva Camacaro, en su condición de Defensora Publica Segunda Adscrita a la Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización el centro, calle casa s/n, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 07.366.364, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 376 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se revise la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 02 de abril de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000035.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 21 de mayo de 2009, consta en actas la opinión del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA y siendo el día 14 de julio de 2009, la oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de mediación, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación llegando las partes al presente acuerdo en cuanto, a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00), MENSUALES. En cuanto a los gastos de diciembre, compra de ropa y regalos de navidad, el padre se compromete a ir a buscar a su hijo para llevarlo a realiza dichas compras una vez que le depositen los aguinaldos, en el mes diciembre, para el mes de septiembre una cuota extra aportara el padre por útiles escolares y uniformes, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (240,00), los cuales por acuerdo de las partes serán descontados por la nomina de pago del Instituto Autónomo de la salud del estado Yaracuy. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas el padre se compromete a cubrir el 50% y En Cuanto Al Régimen De Convivencia Familiar el padre podrá compartirá con su hijo en un régimen de convivencia abierto, siempre y cuando no interrumpa ni sus horas de estudio ni sus horas de recreación y descanso. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos IRAIMA JOSEFINA CAMPOS y CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, antes identificados, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, se fija: PRIMERO: el padre CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00), MENSUALES. En cuanto a los gastos de diciembre, compra de ropa y regalos de navidad, el padre se compromete a ir a buscar a su hijo para llevarlo a realiza dichas compras una vez que le depositen los aguinaldos, en el mes diciembre, para el mes de septiembre una cuota extra aportara el padre por útiles escolares y uniformes, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (240,00), los cuales por acuerdo de las partes serán descontados por la nomina de pago del Instituto Autónomo de la salud del estado Yaracuy. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas el padre se compromete a cubrir el 50%. SEGUNDO: En Cuanto Al Régimen De Convivencia Familiar el padre podrá compartirá con su hijo en un régimen de convivencia abierto, siempre y cuando no interrumpa ni sus horas de estudio ni sus horas de recreación y descanso . Ambos padres deberá cumplir la obligación de manutención fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase una copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Suhail Hernández Alvarado, Abg. Pilar Valverde,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (02:56 p.m.,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-V-2009-000035
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