REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000399
SOLICITANTE: Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta (suplente) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, por petición de los ciudadanos SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA y JOEL MANUEL MARIN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.590 y 14.471.173 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización San Antonio, calle Nº 05, transversal 05, casa 17-4, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Urbanización San Antonio, transversal 05, casa 17-2, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta (suplente) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, por petición de los ciudadanos SUSANA BEATRIZ GIMENEZ PARRA y JOEL MANUEL MARIN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.590 y 14.471.173 respectivamente, anteriormente identificados; a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha tres (03) de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre, tendrá y compartirá con su hijo los días lunes, martes, Jueves de 06:00 a 09:00 PM y los días Sábados de 02:00 a 04:00 PM. Buscando y entregando al niño en la casa materna. Para las vacaciones de Carnaval será alternativamente un año con el padre un año con la madre, comenzando el próximo año 2010 y así sucesivamente. Para las vacaciones de semana santa será alternativamente un año con el padre y otro con la madre comenzando el próximo 2010 con la madre. En relación a las vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con su padre y 15 días con su madre, de acuerdo con lo que establezca previamente la madre. El día de la madre lo pasara con su madre y el día del padre con su padre. El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres. Este 24 de Diciembre lo compartirá con el padre y el 31 de Diciembre con la Madre, alternándose así cada año. en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de Julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce del medio día (12:00 PM).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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