San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150°
ASUNTO : UP11-H-2009-000405
SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JAVIER JOSE LEON GONZALEZ y MILEIXY MARISOL ANDERSON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.260.486 y 16.658.615, respectivamente, domiciliado el primero en el sector 2, calle 19 de Abril con José Antonio Páez, casa sin numero, de rejas blancas y paredes azules, Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy; y la segunda en el sector 2, calle 19 de Abril con José Antonio Páez, casa sin numero, Las Tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JAVIER JOSE LEON GONZALEZ y MILEIXY MARISOL ANDERSON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.260.486 y 16.658.615, respectivamente, antes identificados, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., contenido en acta de fecha 21 de agosto de 2008, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre se compromete a buscar a su hijo todos los días a la casa materna a las 07:30 horas de la mañana y llevarlo a la guardería Mi Pequeño Tesoro ubicada en la Avenida Cartagena, municipio Independencia y buscarlo a las 05:00 horas de la tarde para entregárselo a la madre en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (CUAM) a las 05:30 horas de la tarde y posteriormente a las 07:00 horas de la noche, el padre visitara a su hijo al hogar materno el tiempo que crean conveniente. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y treinta y dos de la mañana (11:32 am)
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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