San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000408

SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CARLOS ARTURO NORIEGA RIVERA y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ FORTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E.- 83.069.059 y V.- 16.592.734, respectivamente, domiciliado el primero en Los Rosales, granja de los Morao, Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy; y la segunda en el sector la manga 2, callejón, frente a la manga de coleo casa sin numero, Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑA: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos CARLOS ARTURO NORIEGA RIVERA y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ FORTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E.- 83.069.059 y V.- 16.592.734, respectivamente, antes identificados, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., contenido en acta de fecha 28 de mayo de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre se compromete a buscar a su hija al hogar materno los días sábados a las 10:00 AM, y la retornara a las 12:00 del medio día, es decir permanecerá con la niña dos horas, tiempo durante el cual cuidara y protegerá a la niña, no la llevara a lugares de peligro para ella, ni donde ingieran licor. Así mismo la visitara al lado del hogar materno los días domingos a las 5:00 PM hasta las 6:00 PM. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:35 PM
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde