San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000416
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, actuando por petición de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMOS OVIEDO y MARCOS ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.607.135 y V-13.986.719 respectivamente. Residenciados en: la primera, avenida Bolívar entre calles 10 y 11 casa Nº 10-07, municipio Cocorote y el Segundo en Urbanización la Pradera, calle 7 entre avenidas 01 y 02, casa R-07, municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, actuando por petición de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMOS OVIEDO y MARCOS ANTONIO GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.607.135 y V-13.986.719 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., acuerdo que beneficia a su hijo. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 4 de febrero de 2009, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RAMOS OVIEDO y MARCOS ANTONIO GIL, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre aportara la cantidad de ciento cincuenta (Bs. 150) bolívares quincenales en efectivo, los cuales entregara directamente a la madre en su residencia. Ambos padres compartirán los gastos de ropa en echas especiales, medicinas, consultas especializadas, juguetes, entre otros gastos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 9:40 AM.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
|