San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000417
Solicitantes: Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta (suplente) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, por petición de los ciudadanos GENADIO JOSE OVIEDO MONTEZUMA y ROSANGELA RIVERO ILARRAZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 12.082.534 y 16.483.402, respectivamente.


Niños: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta (suplente) adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente, por petición de los ciudadanos GENADIO JOSE OVIEDO MONTEZUMA y ROSANGELA RIVERO ILARRAZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 12.082.534 y 16.483.402, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de custodia, suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha cinco (5) de Junio de 2009, el cual considera que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre , GENADIO JOSE OVIEDO MONTEZUMA, ya identificado manifiesta ceder la responsabilidad de custodia de sus hijos, a su madre ciudadana ROSANGELA RIVERO ILARRAZA, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos y seguido presente la madre de los niños, acepta la responsabilidad de custodia que le realiza el padre de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del niño, entiéndase que el padre cede la responsabilidad de crianza a la madre ROSANGELA RIVERO ILARRAZA, a partir de la presente fecha. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de Junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:24 PM
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.