San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150°
ASUNTO : UP11-H-2009-000418
SOLICITANTES: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YAN CARLOS JOSE ARRIECHI CALANCHE y MARY ELISETH RAMIREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.710 y 17.451.801 respectivamente, residenciados el primero en Boquerón, calle ciega, cerca de la casa de alimentación, casa N° 199-27, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. La segunda en Boquerón, las parcelas cerca del Galpón, casa sin número, Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la fiscal Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YAN CARLOS JOSE ARRIECHI CALANCHE y MARY ELISETH RAMIREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.710 y 17.451.801 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., acuerdo que beneficia a su hijo. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 4 de junio de 2009, los ciudadanos YAN CARLOS JOSE ARRIECHI CALANCHE y MARY ELISETH RAMIREZ ARTEAGA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre se compromete a cancelar las cantidades SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensuales, entregados directamente a la madre de manera semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) cada semana. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas y a la madre a entregarle las facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete con el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, que serán cancelados la segunda semana del mes de diciembre, además de los regalos con ocasión al 24 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 9:56 AM.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
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