San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000419

SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, por petición de los ciudadanos JHAN CARLOS JAYARO DURAN y MARIA ISABELA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.792 y 19.335.300 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa Nº 44 municipio Cocorote del estado Yaracuy, de igual manera la segunda se encuentra residenciada en Urbanización San Jerónimo, calle 11, casa Nº 39, municipio Cocorote del estado Yaracuy,.

NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote, por petición de los ciudadanos JHAN CARLOS JAYARO DURAN y MARIA ISABELA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.792 y 19.335.300 respectivamente, anteriormente identificados; a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintinueve (29) de febrero de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El Padre compartirá con su hijo los días Sábados donde lo buscara a las 09:00 de la mañana y lo regresara el mismo día a las 06:00 de la tarde y los día Domingo lo buscara de igual manera a las 09:00 de la mañana y lo regresará las 06:00 de la tarde. en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de Julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 PM)
La Secretaria


Abg. Pilar Valverde.